En Vigilamos su Comunidad dedicamos especial atención a todos los requisitos legales que rodean la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad, garaje o complejo inmobiliario.
1.Para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.
2. Obligación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
La videovigilancia está resta regulada por la por la instrucción 1/2006 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cuyo resumen de obligaciones indicamos:
ACLARACIÓN Sobre instalaciones de videovigilancia que se ven en los televisores de los vecinos, la AEPD informa: La grabaciones de las imágenes por los vecinos, es una actuación ilegal, pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos en la Ley.
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VIGILAMOS SU COMUNIDAD S.L. C.I.F.: B-86226016 C/ Alverja 16. 1ºC. Madrid – 28011. - Telef.: 91 811 92 68- Fax: 91 463 05 73 - E-mail: info@vigilamossucomunidad.com - Encuéntranos en Google +