Un Nuevo Concepto en Videovigilancia

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Instalación de cámaras de vigilancia

UN NUEVO CONCEPTO EN VIDEOVIGILANCIA

ES EL MOMENTO DE VALORES AÑADIDOS

INSTALACION DE CÁMARAS DE VIGILANCIA

En Vigilamos su Comunidad dedicamos especial atención a todos los requisitos legales que rodean la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad, garaje o complejo inmobiliario.

REQUISITOS LEGALES EN INSTALACIONES DE VIDEOVIGILANCIA:

1.Para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

  • La Ley Ómnibus 25/2009 del 22 de Diciembre, articulo 14 modifica el artículo5.1 de la Ley de Seguridad Privada Apartado E.
  • La Ley (23/ 1992) de Seguridad Privada, solamente obliga a ser Empresa de Seguridad, la que instale sistemas de seguridad que estén conexionados con Centrales Receptoras de Alarmas.

2. Obligación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

La videovigilancia está resta regulada por la por la instrucción 1/2006 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cuyo resumen de obligaciones indicamos:

  • Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir conel deber de información previsto en LOPD, colocando distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados, estos deben contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos.
  • La creación de un fichero de imágenes exige su previa notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro General.
  • Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de
    las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.
  • Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad, relativo a la instalación de videovigilancia.
  • Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones, deberán estar protegidas mediante Password y contraseña, estos deberán modificarse conforme al plazo
    establecido en la Ley.
  • Las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.

ACLARACIÓN Sobre instalaciones de videovigilancia que se ven en los televisores de los vecinos, la AEPD informa: La grabaciones de las imágenes por los vecinos, es una actuación ilegal, pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos en la Ley.

 

 

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